SEGURO DE VIDA COLECTIVO
SERVICIOS PENSADOS PARA QUE SU EMPRESA
NO PARE DE CRECER
Seguro de vida colectivo
Tanto en el ámbito industrial, comercial o rural, el trabajo nos expone a riesgos. Es por eso que todo empleador está obligado por ley a tomar un seguro de vida para sus empleados. Existe legislación que rige de manera general el ámbito laboral, pero también existen leyes que regulan particularmente cada una de sus ramas.
Seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto Ley 1567/74)
- Muerte, incluyendo suicidio como hecho indemnizable, sin limitación de ninguna especie.
Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16600)
- Muerte
- Incapacidad total y permanente.
Convenio mercantil / Convención colectiva de trabajo (130/75)
- Muerte o incapacidad total o permanente, cualquiera sean sus causas determinantes y el lugar en que ocurran.
Seguro de vida / Ley de contrato de trabajo (Ley 20.744)
Cubre las indemnizaciones previstas con motivo de incapacidad total y permanente o muerte. En caso de incapacidad total y permanente, se indemnizará un sueldo por año de antigüedad. En caso de muerte, la indemnización será igual al 50% de la correspondiente en caso de incapacidad total. El período es por año o fracción mayor a 3 meses.
Este producto, está pensado para cubrir el importe de la indemnización que debe afrontar el empleador en caso de siniestro, y por eso el cálculo se hace sobre datos más detallados y actualizados.
Seguro de Vida Capital Uniforme
Suma asegurada enlatada por tipo de actividad y ubicación del riesgo.
Distinto de los Seguros Obligatorios, esta obligación es estrictamente de indemnizar y el empleador no está obligado a contratar seguro. Es decir, la toma de la cobertura dependerá del interés asegurable del empresario en cubrir este riesgo con la finalidad de compensar su erogación financiera con motivo que suceda la muerte o la invalidez total y permanente de alguno de sus empleados.
