SEGURO DE RETIRO COLECTIVO

SERVICIOS PENSADOS PARA QUE SU EMPRESA NO PARE DE CRECER

SOLICITUD DE SERVICIOS

Seguro de retiro colectivo

Un beneficio que las empresas pueden brindarle a sus empleados. Y para que ese beneficio sea tangible, invertimos, construimos y nos involucramos en nuevos negocios. Porque siempre es bueno sentirse reconocido.

Definiciones

  • Contratante: Persona física o jurídica que contrata como titular esta póliza con el fin de otorgar los beneficios previstos en la misma a los empleados, integrantes o afiliados.
  • Asegurable: Persona física cuya relación con el contratante es preexistente a la adhesión a este seguro.
  • Asegurado: Son los asegurables que han sido aceptados en la póliza con la emisión de su correspondiente certificado individual, y que aun no percibe pagos en la renta vitalicia.
  • Rentista: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos de la renta vitalicia.
  • Sucesor: Persona designada por el asegurado para recibir pagos de rentas que pudieran corresponder como consecuencia de su fallecimiento.
  • Beneficiario: Persona designada por el asegurado para recibir los fondos en caso de muerte en etapa activa.

En el Seguro Colectivo pueden existir contribuciones del contratante y aportes de los asegurados activos, cuando se trata de pólizas contributivas.

En el supuesto que exista solamente contribuciones del contratante, se consideran no contributivas.

Las contribuciones que realiza el Contratante, se transferirán a las cuentas individuales de los asegurados activos que integran la póliza, en la proporción que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:

1) En forma automática a la cuenta individual de cada asegurado cuando:
  • El asegurado llegue a la edad de retiro.
  • Fallecimiento de asegurado activo.
  • Se invalide total y permanentemente durante la etapa activa.
  • Que la póliza se rescinda por causa imputable al contratante.
  • Que el contratante caiga en estado de falencia.

Una vez transferidos dichos fondos, los mismos son de disponibilidad del asegurado.

Cada asegurado activo para quien se realicen contribuciones tendrá una participación o asignación especificada en la cuenta especial que se asignará de acuerdo a lo convenido con el contratante.

Podrán pactarse transferencias periódicas que se especifiquen en condiciones particulares.

Por lo expuesto anteriormente, podemos indicar que cuando los aportes se realizan en forma mixta (empleador y trabajador), surgen las siguientes cuentas:

  • Cuenta Individual: Estará compuesta por las primas aportadas por el empleado, quien asume el rol de Asegurado Activo, mas las contribuciones transferidas de la cuenta especial.
  • Cuenta Especial: Las primas pagadas por el empleador se acreditarán en esta cuenta con asignación a cada empleado que integra la póliza. Estos fondos son controlados por el empleador quien puede hacer efectivo transferencias a las cuentas individuales.
  • Cuenta Colectiva: Se constituirá con aportes del empleador quien podrá transferir importes de esta cuenta a las cuentas individuales especiales en el momento y forma que determine, es decir que el empleador o contratante puede decidir el plan de transferencias de los aportes que mejor crea conveniente.

Queda entendido y convenido que en ningún caso procederá la recuperación por parte del Contratante de ninguna porción de las contribuciones que hubiere efectuado ni su apropiación por la Compañía, correspondiendo distribuir en la forma establecida cualquier remanente que pudiera existir entre los asegurados activos de la póliza.

Beneficios Impositivos

El impuesto a las ganancias admite deducciones relacionadas con el Seguro de Retiro Colectivo tanto para el empleador como para el trabajador.

Rescate total del certificado:
En cualquier momento el asegurado activo podrá solicitar el rescate total de su certificado individual. Los rentistas no pueden rescatar ni efectuar retiros parciales.

Retiros parciales:
Luego de transcurrido un año de vigencia del certificado podrán efectuarse tres retiros parciales por año calendario mediando un plazo de noventa días entre cada retiro parcial y el importe del retiro no podrá ser superior al 30 % de los fondos acumulados.

Quitas por rescates: Hasta los primeros cinco años de rescate el 8%, a partir del quinto año en adelante el 5 %.

  • Etapa activa: seguro de vida para asegurados activos
  • Podrá determinarse el capital asegurado por el producto entre el ultimo sueldo informado por el contratante y la cantidad indicada en condiciones particulares de póliza o por monto determinado por el contratante.
  • Etapa pasiva: seguro de vida para rentistas
  • El capital asegurado estará dado por el producto entre la cantidad de rentas vitalicias establecidas en condiciones particulares y el último importe de renta vitalicia.
  • El capital asegurado no podrá ser superior a 60 rentas si es Renta Vitalicia Normal ó 30 rentas si es Renta Extensible a un tercero.

Para más información:

La comercialización de los seguros se hace a través de compañías autorizadas por Ley.
Asociart Servicios S.A es Agente Institorio de las compañías que comercializa.